Observaciones de la Asociación de Estudiantes Upecistas Con-Ciencia Crítica!!! y su Representación a la Propuesta del Reglamento Estudiantil de la UPC

A continuación les presentamos las observaciones y objeciones de la Asociación de EStudiantes Upecistas Con-Ciencia Crítica!!!, y de sus representantes estudiantiles a la propuesta de Reforma del Reglamento Estudiantil de la UPC.

Esperamos que las lean.

JUNTA DIRECTIVA

Valledupar, 1 de julio de 2009

Doctor

JESUS VALENCIA

Vicerrector Académico

Universidad Popular del Cesar

Referencia: Observaciones a la propuesta del reglamento estudiantil de la Universidad.

Respetuosamente, nos dirigimos a su dependencia para presentar las observaciones que a nuestro modo de ver necesitan ser corregidas a la propuesta de reglamento estudiantil que se nos presentó a consulta, propuesta que luego del riguroso análisis que le hicimos rechazamos vehementemente.

A continuación detallamos punto por punto, las criticas a la Propuesta de Reglamento Estudiantil de la universidad:

  1. El titulo IV que se denomina “del régimen disciplinaria”, debe ser suprimido en su totalidad, su redacción y todas las figuras allí estipuladas, parecen pertenecer más que a un reglamento estudiantil, a un “régimen penal universitario”. Con este normatividad la Universidad está asumiendo funciones jurisdiccionales, cosa que es aberrante; toda vez, que su objeto principal y fundamental es la formación académica, y no la criminalización de la actuación estudiantil. A nuestro modo de ver un reglamento debe establecer pautas generales de convivencia universitaria; es algo necesario, e igualmente instituir mecanismos de sanciones por incumplimiento de estos deberes, mas no convertirse en un sistema penal y procesal contrario a la naturaleza del concepto de universidad.

En análisis sustantivo de este titulo se observa que, hay conceptos como el de acción disciplinaria, definición de las faltas disciplinarias, circunstancias de agravación y de atenuación, sanciones, competencia, procedimiento (etapa de indagación e investigación), régimen de pruebas, recursos, notificaciones, imputación y acusación, defensa técnica y terminación anticipada del proceso; propios del la ley 906 del 2004 (Nuevo sistema penal acusatorio) y la ley 734 de 2002 (código disciplinario único), lo que indudablemente le da al reglamento el carácter de represivo, y a la luz de esto, nuestra alma Mater no puede propender por la represión estudiantil, insistimos nuestro reglamento debe establecer deberes generales de convivencia institucional pero no aceptamos de ninguna manera que mediante este reglamento se pretenda implantar un sistema penal institucional, que en nada tienen que ver con el desarrollo académico y científico de nuestra institución.

Además se le dan un conjunto de facultades al jefe de departamento (Artículo 157, 158 y 159) y se establecen un conjunto de términos procesales que indudablemente son imposibles de aplicarlos en la práctica, si lo que se quiere es proteger el normal desarrollo de la vida institucional esto seria mas fácil lograrlo a través de pautas de convivencia en general, pero es inadecuado adoptar los sistemas represivos (penal y disciplinario), para pretender garantizar la armonía institucional.

Comité disciplinario:

Para finalizar, creemos que apoyar una propuesta de este tipo, es permitir que a los estudiantes se les trate como unos delincuentes potenciales y comos es bien sabido, solo el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación es titular la acción penal en Colombia, y nuestra centro de conocimiento no puede convertirse en un órgano de funciones judiciales.

  1. El artículo 13 literal i, que se refiere a la pérdida de la calidad de estudiante, establece como causal el haber obtenido un promedio ponderado acumulado inferior a 3.2, situación que no consulta objetivamente la realidad del estudiantado de la Universidad Popular del Cesar, ya que en el caso de los programas o carreras teórico-prácticos, como es el de las ingenierías, su grado de complejidad y exigencia, divergente con la laxitud de otros, lleva al punto que varios de los estudiantes obtienen promedios inferiores a 3.2 y mayores o iguales a 3.0. De ninguna manera pretendemos estimular la mediocridad académica, la cual tanto hemos combatido, pero consideramos que se equivocan en el medio para reducir los índices de ésta.
  1. El artículo 22, que establece un cupo equivalente al 30% de los cupos establecidos para cada carrera en la Sede de Valledupar y las distintas Seccionales de la Universidad, para ser llenado por los aspirantes de los estratos socioeconómicos uno (1) y dos (2), oriundos o residentes del departamento del Cesar en los últimos cinco años, lo consideramos discriminatorio respecto a aquellas personas cualificadas, y que además pertenecen a los estratos enunciados, pero que no cumplirían con el requisito de permanencia en el departamento.
  1. El artículo 23, lo consideramos inocuo, inoperante e irrelevante porque en todos los departamentos existen instituciones de educación superior.
  1. El artículo 28, que estima ciertas preferencias para los reintegrados a la sociedad civil, consideramos que ellos por ser nuevamente parte activa de la sociedad no necesitan disposiciones que faciliten su ingreso a la institución, ya que ésta se debe dar, no por su condición sino por sus capacidades, igual que los demás miembros de la sociedad. Esto sumado a que dichas personas cuentan con cierta clase de prerrogativas establecidas por el gobierno nacional para su permanencia, mas no para su admisión en los diferentes centros educativos.
  1. El artículo 31 que habla sobre “ofrecer una educación acorde con los parámetros sociales y culturales exigidos por la comunidad”. En este artículo observamos su vacuidad, ya que dichos parámetros deben ser estipulados por la misma universidad con la participación activa de sus actores, basados en su concepción filosófica y epistemológica que de ella se tenga, y que la misma lo defina.
  1. En el articulo 32 parágrafo segundo cuando se refiere a la excepción de la devolución del pago de los derechos de matricula, cuando el estudiante cancele el semestre dentro de los primeros 15 días, es necesario en beneficio de la comunidad estudiantil que este plazo se amplíe a 30 días calendarios, luego de iniciado el correspondiente calendario académico.
  1. En el parágrafo 2 del articulo 33, exigimos que el reglamento estudiantil regule taxativamente este asunto, determinando el numero de estudiantes mínimos y máximos para aperturar, fusionar o cancelar grupos de determinada asignatura. Esto con el fin de no dejar esa regulación en blanco, y darle al tema cierto criterio de objetividad.
  1. El artículo 37 junto con el parágrafo, restringe la situaciones por las cuales se solicitará y posteriormente se aprobará el aplazamiento del uso del derecho de matricula, puesto que es evidente la existencia de múltiples causales que en dicho artículo no se encuentran contenidas. Deberían ampliar y especificar más causales.
  1. Los artículo 39, 40 y 41 que regula los valores y exenciones de matrícula, consideramos que deben ser modificados, de tal forma que implique la rebaja del costo de la matricula, y que obligue a la Universidad a exigir que el financiamiento de esta, se haga directamente por el Estado, que es el único ente capaz de financiar adecuadamente la universidad; esto con base, a los principios que orientan la concepción de universidad pública. Además el establecimiento de dichos valores porcentuales encaminan a la universidad hacia un proceso de “autosostenibilidad”, cuya onerosa carga recaerá sobre los hombros de los estudiantes, mientras que se libra de cualquier responsabilidad al ente competente o sea el Estado.
  1. El artículo 49, exigimos que no se cobre lo contemplado en el literal E, que se refiere a la última y única asignatura como trabajo o proyecto de grado o práctica. Esto con base en que, en ese estado el estudiante tiene una relación indirecta con la institución, porque no cuenta con un horario especifico de asistencia a clases, al igual ese cobro es injusto con respecto al resto de estudiantes que cancelan el valor total de la matricula para ver el plan de estudio total del semestre, y en tal circunstancia resultan gravemente afectados económicamente los estudiantes en esta situación, ya que nada determina la duración o prolongación de esa asignatura.
  1. En el artículo 50 rechazamos el cobro por de registro extemporáneo de asignaturas, debido a que el estudiante en esta situación, se sobreentiende ya canceló las erogaciones correspondientes a la matricula financiera, y por lo tanto resulta desmedido un nuevo cobro.
  1. En el artículo 53 consideramos que el promedio exigidos para las trasferencias internas debe ser 3.5, con base en que en el reglamento vigente el promedio establecido para dicho fin es 3.2.
  1. En el artículo 72 parágrafo sobre las cancelaciones de asignatura, no se debe restringir las oportunidades para cancelar asignaturas ya que diferentes factores pueden incidir en la toma de decisión por parte del estudiante.
  1. En el capitulo 7, “de la unidad de crédito y otras particularidades sobre el régimen académico”, artículo 73 y subsiguientes. Frente a esta regulación expresamos nuestro más profundo rechazo basándonos en las desastrosas consecuencias acaecidas sobre la UPC producto de su aplicación. Es a todas luces evidente que la aplicación del decreto 2566 de 2003 ha sido perjudicial para la universidad.

El fondo de dicho decreto es la llamada “optimización” de los recursos o la “autosostenibilidad” de la universidad que retórica a parte, significa la más vulgar privatización. Este decreto establece unas condiciones mínimas de calidad, que riñen estrictamente con la concepción real de calidad y se instituye con el fin de adecuar nuestros contenidos programáticos a los de los Estados Unidos, ya que curiosamente, de la misma manera como se establece en este decreto, estos se encuentran estipulados en dicho país.

De ninguna manera nos oponemos a que las materias se tasen en créditos académicos, ya que alguna fórmula o mecanismo debe existir para tal fin, ese no es el debate. El problema es que la aplicación de dicho decreto ha conllevado a la supresión y fusión de materias esenciales, además de la reducción de la intensidad horaria. El decreto 2566 es un atentado contra la autonomía universitaria al establecer unos vulgares índices o condiciones mínimas de calidad, además de convertirse estos índices o condiciones en un chantaje en la medida en que su no cumplimiento acarreará la pérdida o la no consecución de los recursos indispensables para el sostenimiento de las universidades.

A través de este decreto se establece a los créditos académicos como la unidad de medida para la venta de los servicios de enseñanza en los Tratados De Libre Comercio, los cuales tienen como fin la privatización de las universidades públicas, ya que en la lógica neoliberal los recursos o subsidios girados por el Estado a estos entes distorsionan el comercio.

La discusión, entonces, la basamos en los tozudos hechos que sólo han mancillado la calidad, el carácter científico, la autonomía, la democracia y la financiación de nuestra UPC debido a la aplicación de esta reglamentación. Consideramos que, basándonos en el principio Constitucional de la Autonomía Universitaria, la UPC debe abstenerse de aplicar, dicha norma, tal y como lo han hecho diferentes universidades en el país.

  1. El artículo 79, que se refiere a la duración del periodo académico, proponemos que dicha duración se amplíe a 20 semanas, debido a que la experiencia indica que por falta de tiempo, no se termina los programas académicos de las asignaturas, por la cantidad de festividades en el transcurso del semestre y que riñen con la calidad y rigurosidad que debe observar la Institución.
  1. Con respecto al término establecido para la solicitud de exámenes supletorios, contemplado en el artículo 89, debería ampliarse dicho plazo a 5 días hábiles.
  1. Con respecto al artículo 91, consideramos que el jurado debe ampliarse a tres docentes y que los tres deben tener conocimientos o ser docentes de la asignatura que se examine.
  1. En el artículo 98, a los docentes que no entreguen las notas en el término establecido para tal fin, se debe crear algún mecanismo de sanción, ya que la publicación a tiempo de las notas por parte del docente, le garantiza al estudiante conocer y poder hacer objeciones acerca de lo divulgado. La omisión de dicha obligación vulnera el principio de publicidad y afecta el debido proceso.
  1. En el artículo 118 no se puede crear una camisa de fuerza para cursar tales asignaturas. Se debe dar al estudiante la libertad de matricularlas en el momento que él considere conveniente, siendo estas materias un requisito sine qua non para obtener el grado.
  1. En el artículo 128, reiteramos nuestras objeciones al artículo 28 y que de igual forma cabrían, para este artículo.
  1. El titulo IV, artículos 178 y 179 que se refiere a “LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL”, creemos que, siendo esta la medula y esencia del reglamento estudiantil, está bastante incompleto, por decir lo menos.

Esta normatividad debería regular con más profundidad lo que se refiere al Consejo Estudiantil, ya que este es el máximo órgano de representación estudiantil de la universidad y actualmente no se encuentra reglamentado en aspectos importantes como su conformación, funciones, entre otros tópicos que hacen parte de su esencia.

Al igual, que los diferentes sectores que conforman la sociedad los estudiantes requieren de su propia organización como condición esencial para hacerse representar y poder vincularse de manera efectiva al desarrollo de las concepciones y principios democráticos.

La organización representativa de todo el estudiantado debe tener como base los consejos estudiantiles y los demás cargos de representación elegidos democráticamente.

Es imprescindible impulsar la conformación de los consejos estudiantiles, procurando la mayor participación posible de los estudiantes en su elección, incluyendo las diferentes representaciones por programas, semestres, entre otras, de tal manera que los elegidos sean representante legitimo de los estudiantes, tengan liderazgo y autoridad y estén obligados a responder ante sus electores, por el desempeño al frente de la organización y representación.

La misión de los consejos estudiantiles es defender los derechos y reivindicaciones del estudiantado, defender la educación pública y los intereses nacionales, para lo cual deberán adelantar todas las tareas de organización, educación y movilización, necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. La realización de dichas tareas requiere que la universidad, sin interferir indebidamente en este organismo autónomo, brinde todos los medios y herramientas, incluso los económicos, para cumplirlas cabalmente.

Con base a las anteriores consideraciones, y en nuestra calidad de representantes estudiantiles, exigimos no se apruebe el proyecto de Reforma del Reglamento Estudiantil de la UPC, sin antes modificar los artículos y capítulos que hemos objetado por desconocer la esencia misma de la Universidad y estar contrarios a los intereses de los estudiantes. Solicitamos se acojan las propuestas de reforma a los artículos refutados, plasmadas en este documento.

Atentamente,


JOSE JAIME PADILLA OLIVELLA

Representante Estudiantil

Comité de Bienestar Universitario.

ALVARO JOSÉ JULIO BELTRAN

Representante Estudiantil

Consejo de Facultad Ingenierías y Tecnológicas.

LUIS CARLOS LOPEZ

Representante Estudiantil

Consejo de Facultad Bellas Artes (2do Renglón).


GERMÁN CONDE

Presidente Consejo Superior Estudiantil.

SERGIO MUÑOZ

Presidente Asociación De Estudiantes Y Egresados Upecistas “Con-Ciencia Crítica!!!”.


JAIBER PRADA RUIZ

Representante Estudiantil

Consejo de Facultad Ciencias de la Salud